INFORMACIÓN BASICA SOBRE ALCOHOLEMIAS
La denominada comúnmente alcoholemia es un delito que se encuentra dentro de los delitos denominados contra la seguridad vial.
El delito de alcoholemia básicamente consiste en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Existe conducción alcohólica cuando se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Debe tener en cuenta que si es condenado por un delito contra la seguridad vial:
- Se le privara del carné de conducir por un tiempo mínimo de un año
(salvo reducción de un tercio de la pena correspondiente como consecuencia de llegar a una conformidad con la acusación del Fiscal en el juicio rápido. La retirada mínima del carnet de conducir en vía penal es por lo tanto de ocho meses una vez aplicada la reducción de un tercio a la pena mínima de un año)
- Se le impondrá además de la retirada del carnet de conducir una sola de estas tres penas:
- a) Una pena de prisión (pena que es poco usual que se imponga y que no se cumple de forma efectiva salvo contadas excepciones por reincidencia etc. ) ó
- b) Unos Trabajos en Beneficio de la Comunidad ó
- c) Una multa económica importante que podrá pagar normalmente a plazos. ( la multa mínima suele rondar los mil euros)
Es importante estar bien asesorado en el juzgado de guardia con abogados con amplia experiencia para asegurarse de si ir a juicio ante el Juzgado de lo Penal es la mejor alternativa porque en ocasiones puede suponer un aumento considerable de las penas para el infractor.
En algunos supuestos- en el que la declaración de inocencia o absolución aparezca como poco probable- puede ser preferible pactar con el Ministerio Fiscal una pena mínima y lograr reducir en un tercio las penas.
A veces una pena de multa mínima y una retirada del carnet de tan solo ocho meses pude ser la mejor alternativa.
Este despacho de abogados le asesorará sobre qué decisión tomar basándose fundamentalmente en:
- Los resultados de las pruebas de verificación del alcohol ingerido ( etilómetros)
- Los resultados pruebas consumo sustancias estupefacientes.
- La hoja de sintomatología externa que sobre Ud. hayan rellenado las fuerzas y cuerpos de seguridad que confeccionaron el atestado. Es decir síntomas externos que reflejen en el atestado las fuerzas de seguridad en relación con la persona sometida al control de alcoholemia. ( ojos, aliento, deambulación, comportamiento, expresión, etc..)
Si quiere que nuestro trabajo sea efectivo llámenos para intervenir en las primeras diligencias judiciales, de otra forma tal vez sea demasiado tarde y nuestra intervención no sea tan efectiva.
NOS AVALAN 30 AÑOS DE EXPERIENCIA en la defensa de los intereses de nuestros clientes.